Reforma de los Estatutos de la Universidad de los Andes

El Ministerio de Educación Nacional ratificó la reforma aprobada por el Consejo Superior, que busca una mayor participación de profesores y estudiantes en las instancias colectivas de decisión, un fortalecimiento del Consejo Académico y facilitar la diversificación de ingresos de la Universidad, entre otros.

El pasado 05 de noviembre, mediante resolución 022942, el Ministerio de Educación Nacional ratificó la reforma de los Estatutos aprobada por el Consejo Superior en la sesión del 18 marzo de 2020.

“Esta reforma estatutaria, la primera en los últimos 10 años de la Universidad, tiene tres pilares fundamentales: busca una mayor participación de profesores y estudiantes, una mayor democracia, esto es, una mayor participación en las instancias colectivas de decisión, incluidas el Consejo Académico y el Consejo Superior; el segundo pilar es un fortalecimiento del Consejo Académico, que tiene ahora muchas más funciones y responsabilidades; y el tercero, es un cambio institucional que busca facilitar la diversificación de ingresos de la Universidad hacia el futuro”, afirma el rector Alejandro Gaviria Uribe.

Entre las medidas principales están el aumento a dos profesores y dos estudiantes que harán parte del Consejo Académico. Asimismo, se extiende el periodo de elección de profesores a dos años y los profesores asociados serán elegibles, se suman a los eméritos y titulares. Los profesores asociados también serán elegibles para hacer parte del Consejo Superior, órgano en el que también se aumenta el periodo de elección de profesores a dos años.

Por otro lado, habrá reorganización de algunas funciones del Consejo Académico (Art. 39) que ahora aprobará la modificación de unidades académicas (facultades o departamentos), programas y centros académicos o de investigación.

El Comité Directivo asume las funciones de aprobar la creación o eliminación de unidades académicas (facultades o departamentos) y administrativas, programas y centros académicos o de investigación, así como la de aprobar el Estatuto Profesoral, Reglamentos de estudiantes, interno de trabajo y aquellos que, por involucrar recursos económicos, excedan la atribución del Rector o aquellos que el Rector considere. También integrarán, desde ahora, comisiones de consulta.

En cuanto a la diversificación de ingresos de la Universidad hacia el futuro, el Artículo 4 habla de la posibilidad para que la institución establezca relaciones legales de asociación o cooperación con otras entidades de su propia naturaleza jurídica o diferente, nacionales o extranjeras y se amplió la posibilidad para que Los Andes cree o participe en otras personas jurídicas, ya sean entidades sin ánimo de lucro o sociedades comerciales.

El Consejo Superior tiene también nuevas funciones, como contribuir activamente en la consecución de recursos de manera directa o a través de terceros, aprobar los mecanismos de evaluación de los consejeros acorde con sus deberes individuales y aprobar el reglamento de inhabilidades de los consejeros. Por su parte, como deberes individuales de los consejeros están, entre otros, procurar la protección de los bienes tangibles e intangibles y la consecución de recursos.

El Rector, por su parte, entre sus nuevas funciones deberá liderar acciones y programas orientados a la consecución de recursos.

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